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D.A. 2ª. Fiscalización y tramitación contable.

Vigente

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Las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I del presente Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2021 en vigor desde 16-06-2021