Da 2 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-
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»D.A. 2ª. Competencias de otros ministerios.
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Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes de los citados departamentos, en los términos previstos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
