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Da 2 Canal interno para el tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones

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D.A. 2ª. Instrucciones

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Los centros directivos competentes en materia de inspección, así como los órganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, dictarán las instrucciones necesarias que, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto y a las disposiciones de desarrollo que dicten los titulares de las consejerías con competencias en materia de inspección, o a las que se adscriban, permitan gestionar y ejecutar en sus propios ámbitos competenciales el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, en relación al personal a su servicio.