Da 2 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Personal funcionario docente no universitario.
Vigente
1. En el ámbito de docencia no universitaria no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.1
2. La evaluación del personal funcionario docente no universitario se realizará por el personal que designe la Dirección General competente en materia educativa no universitaria.
3. La Inspección Técnica Educativa aprobará finalmente el resultado de la evaluación con las modificaciones que, debidamente motivadas, considere necesarias.