Da 2 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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D.A. 2ª. Modificación de las condiciones de la actividad habitual de ocio y esparcimiento mediante su complemento con actuaciones en directo.

Vigente

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1. Las personas titulares de establecimientos de ocio y esparcimiento que ya estén legalmente abiertos al público a la entrada en vigor de este Decreto y que carezcan de escenario y camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes, para desarrollar actuaciones en directo en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los citados establecimientos públicos, en los términos previstos en el artículo 14, no podrán ofrecer ni realizar las citadas actuaciones, salvo modificación de las condiciones de desarrollo de la actividad de ocio y esparcimiento, que deberán someter a los medios de intervención municipal que correspondan.

2. En el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de ocio y esparcimiento conforme a lo establecido en el apartado anterior, sólo se podrán celebrar en los establecimientos de ocio y esparcimiento actuaciones en directo de pequeño formato así como aquellas actuaciones en directo que expresamente se hayan autorizado por el Ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario, en los términos previstos en su normativa reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018