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Da 2 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan

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D.A. 2ª. Licencias que se habilitan para ejecutar música en directo.

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1. Se podrá ejecutar música en directo, siempre que se cumplan con los requisitos materiales fijados en materia de prevención de contaminación acústica, en los siguientes establecimientos públicos:

- EPU6. Auditorios.

- EPU7. Salas de conciertos.

- EPU8. Establecimientos de usos múltiples de titularidad privada.

- EPU9. Establecimientos multifuncionales de titularidad pública.

- EPU10. Factorías y Espacios para la Creación Joven.

- EPU39. Salones de banquetes.

- EPU41.Salas de fiestas.

- EPU42. Discotecas.

- EPU46. Cafés espectáculo y cafés concierto.

- EPU47. Hogares del pensionista.

2. En el resto de los establecimientos sólo podrán celebrarse espectáculos de pequeño formato u obtener la autorización de carácter extraordinario que regula el artículo 26 de la Ley 7/2019, de 5 de abril y su normativa de desarrollo.