Da 2 Condición de asegura...l de Salud

Da 2 Condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud

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D.A. 2ª. Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales.

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1. Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

2. (SE DEROGA)