Da 2 Condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud
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»D.A. 2ª. Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales.
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1. Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
2. (SE DEROGA)
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga apartado 2º) por Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. (BOE de 12-03-2026) en vigor desde 13-03-2026
