Da 2 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
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»D.A. 2ª. Aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud.
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Lo establecido en este real decreto será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que establezca medidas obligatorias para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras y usuarias en establecimientos abiertos al público.
