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Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. - Boletín Oficial del Estado de 22-03-2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 23/03/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 69

F. Publicación: 22/03/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Exclusiones.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes
Artículo 5. Obligaciones generales. Artículo 6. Ajustes razonables. Artículo 7. Gestión de la accesibilidad universal. Artículo 8. Derecho de admisión. Artículo 9. Declaración responsable y comunicación previa. Artículo 10. Actividades sometidas a autorización administrativa. Artículo 11. Atención personal. Artículo 12. Atención preferente. Artículo 13. Perros de asistencia. Artículo 14. Información y comunicación. Artículo 15. Régimen sancionador.
CAPÍTULO III. Normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios
Artículo 16. En el ámbito del consumo. Artículo 17. Comercio minorista. Artículo 18. Bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros. Artículo 19. Bienes y servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, incluidos las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios. Artículo 20. Bienes y servicios de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores. Artículo 21. Bienes y servicios de carácter educativo. Artículo 22. Bienes y servicios relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial. Artículo 23. Bienes y servicios de carácter cultural e histórico. Artículo 24. Bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio. Artículo 25. Bienes y servicios de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración. Artículo 26. Bienes y servicios de carácter medioambiental y naturales. Artículo 27. Administraciones públicas. Artículo 28. Servicios postales.
CAPÍTULO IV. Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios
Artículo 29. Ayudas públicas. Artículo 30. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas. Artículo 31. Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas. Artículo 32. Promoción de la normalización y certificación. Artículo 33. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación. Artículo 34. Contratación pública socialmente responsable. Artículo 35. Centros consultores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No aumento del gasto público. D.A. 2ª. Aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud. D.A. 3ª. Relaciones laborales. D.A. 4ª. Unidad del mercado. D.A. 5ª. Condiciones básicas de accesibilidad en materia de transporte. D.A. 6ª. Prevalencia en caso de concurso de normas aplicables. D.A. 7ª. Fuerzas Armadas. D.A. 8ª. Bienes y servicios de carácter religioso o de culto. D.A. 9ª. Informe de cumplimiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 5ª. Modificación mediante orden ministerial de las especificaciones técnicas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. D.F. 6ª. Entrada en vigor.