Da 2 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
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»D.A. 2ª.
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Los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno, podrán solicitar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales que proceda a la selección de sus funcionarios del Cuerpo de Policía Local conforme a los procedimientos que se regulan en la presente norma. En este supuesto en la convocatoria y sus bases que apruebe el Alcalde o las Juntas de Gobierno Local de los respectivos Ayuntamientos se hará constar dicha circunstancia.
