Da 2 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
D.A. 2ª. Autorización de centros en funcionamiento por razones de interés público o social.
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Por razones de interés público o social apreciadas por el órgano competente para resolver, que deberán quedar acreditadas en el expediente, podrán autorizarse centros que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente decreto, siempre que presenten la correspondiente solicitud dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que lleven funcionando más de 5 años.
b) Que puedan acreditar un buen funcionamiento del centro o servicio durante ese periodo. Dicho requisito deberá ser avalado por un informe del servicio provincial competente en materia de atención a personas con discapacidad.
c) Que las condiciones del edificio garanticen la seguridad de usuarios y trabajadores, entendiendo que se cumple este requisito si el mismo cuenta con un Plan de emergencia o autoprotección y la seguridad de las instalaciones está garantizada.
En estos supuestos no serán de aplicación las condiciones materiales y arquitectónicas contenidas en este decreto, salvo que se solicite una modificación sustancial de las condiciones físicas del centro.
La falta de presentación de solicitud o el incumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente mencionados, supondrá la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, para los centros de servicios sociales abiertos sin haber obtenido las autorizaciones administrativas pertinentes.
