Da 2 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
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Da 2 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre

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D.A. 2ª. Compromisos derivados del Protocolo de Nagoya.

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1. El acceso a los recursos genéticos españoles in situ y ex situ para su utilización se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, así como en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, según proceda en virtud del ámbito de aplicación de cada uno de ellos.

2. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos genéticos forestales, ya sean españoles o extranjeros, así como de los conocimientos tradicionales asociados a los mismos, procedentes de un tercer país Parte del Protocolo de Nagoya, se harán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, así como al Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.

Los solicitantes de la autorización de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de las categorías «cualificado» y «controlado», conforme al Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, en los que se hayan utilizado recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos, cubiertos por el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, indicarán en la solicitud que han cumplido con la obligación de presentar la declaración de diligencia debida, aportando el número de registro que justifique la presentación de dicha declaración de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022