Legislación
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Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales. - Boletín Oficial del Estado de 11-05-2020

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 11/06/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 132

F. Publicación: 11/05/2020


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento del gasto público. D.A. 2ª. Comunicación sobre autoridades competentes de acceso.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, aprobado por Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. D.F. 5ª. Régimen jurídico supletorio. D.F. 6ª. Régimen normativo. D.F. 7ª. Títulos competenciales. D.F. 8ª. Desarrollo normativo. D.F. 9ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y A LOS CULTIVADOS PARA SU UTILIZACIÓN CON OTROS FINES
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO I. Acceso a los recursos fitogenéticos
SECCIÓN 1.ª Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional
Artículo 4. Acceso facilitado a los recursos fitogenéticos incluidos en el sistema multilateral del Tratado Internacional. Artículo 5. Autoridades competentes. Artículo 6. Presentación, contenido, tramitación y resolución.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Protocolo de Nagoya
Artículo 7. Acceso. Artículo 8. Autoridades competentes.
SUBSECCIÓN 1.ª Procedimiento de acceso cuando la utilización sea con fines de investigación no comercial
Artículo 9. Presentación y contenido de la solicitud de acceso. Artículo 10. Tramitación y resolución.
SUBSECCIÓN 2.ª Procedimiento de acceso cuando la utilización sea con fines comerciales
Artículo 11. Presentación y contenido de la solicitud de acceso. Artículo 12. Tramitación y resolución.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento de acceso a los recursos fitogenéticos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional o que, estando bajo el ámbito del Protocolo de Nagoya, presentan cercanía a los recursos agrícolas o a los recursos para la alimentación, y se encuentren vinculados a prácticas agrícolas
Artículo 13. Acceso y autoridades competentes.
CAPÍTULO II. Medidas de control en relación con la utilización de los recursos fitogenéticos
Artículo 14. Control y seguimiento de la utilización. Artículo 15. Medidas de control en el caso de acceso de acuerdo con el Tratado Internacional. Artículo 16. Acciones específicas en relación con las medidas de cumplimiento de acuerdo con el Protocolo de Nagoya y el Reglamento (UE) n.º 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014. Artículo 17. Medidas de control en el caso de acceso a recursos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional ni del Protocolo de Nagoya.
CAPÍTULO III. Órgano colegiado
Artículo 18. Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos. Artículo 19. Funciones y régimen jurídico de la Comisión sobre acceso.
CAPÍTULO IV. Fomento de la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y mecanismos para proteger y promover los derechos de los agricultores
Artículo 20. Procedimiento de acceso a los recursos fitogenéticos por parte de los agricultores. Artículo 21. Inclusión de Variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas en el Registro de Variedades Comerciales. Artículo 22. Productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas. Artículo 23. Promoción y protección de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos fitogenéticos.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 24. Régimen sancionador. ANEJO I. Contenido mínimo de la solicitud de acceso a los recursos fitogenéticos bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional ANEJO II. Contenido mínimo de la solicitud de acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial y declaración en relación con el reparto de beneficios (Protocolo de Nagoya) ANEJO III. Contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial (Protocolo de Nagoya) ANEJO IV. Contenido mínimo de la solicitud en relación con el acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines comerciales (Protocolo de Nagoya) ANEJO V. Contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines comerciales (Protocolo de Nagoya) ANEJO VI. Formulario de peticiones de agricultores