Da 2 se describen las distinciones que la Xunta podrá otorgar al personal de los cuerpos de policía local y al personal vigilante municipal, así como a aquellas personas o entidades públicas y privadas que destaquen por su conducta a favor de las policías loca
Ver Indice
»D.A. 2ª. Uso de las distinciones anteriores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las distinciones concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, y en el Decreto 15/2023, de 12 de enero, con los diseños que figuran en la Orden de 4 de noviembre de 2009, seguirán vigentes tras la publicación de esta orden, pero solo se exhibirán en los términos señalados en la disposición adicional primera.
