Da 2 se describen las distinciones que la Xunta podrá otorgar al personal de los cuerpos de policía local y al personal vigilante municipal, así como a aquellas personas o entidades públicas y privadas que destaquen por su conducta a favor de las policías loca
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»D.A. 2ª. Uso de las distinciones anteriores.
Vigente
Las distinciones concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, y en el Decreto 15/2023, de 12 de enero, con los diseños que figuran en la Orden de 4 de noviembre de 2009, seguirán vigentes tras la publicación de esta orden, pero solo se exhibirán en los términos señalados en la disposición adicional primera.

