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Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. - Diario Oficial de Galicia de 30-10-2008

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 05 de Marzo de 2023 por DECRETO 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

F. entrada en vigor: 19/11/2008

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 211

F. Publicación: 30/10/2008


Preambulo
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO II. De los cuerpos de policía local
CAPÍTULO I. Naturaleza jurídica
Artículo 2. Vinculación funcionarial del personal policial.
CAPÍTULO II. Informe en la creación del cuerpo y comunicaciones de la plantilla
Artículo 3. Creación del cuerpo de policía local en los ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes. Artículo 4. Comunicación del plantilla del cuerpo de policía local. Artículo 5. Dispensa de los requisitos mínimos en cuanto a la estructura del cuerpo de policía local.
TÍTULO III. Selección, promoción, movilidad y formación
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 6. Garantías en los procesos de selección, formación, promoción y movilidad. Artículo 7. Acceso a las distintas escalas y categorías de los cuerpos de policía local. Artículo 8. Procedimientos de selección según el sistema de acceso. Artículo 9. Acceso a los puestos de vigilantes municipales. Artículo 10. Aprobación y contenido de las convocatorias. Artículo 11. Relación de aspirantes admitidos y excluidos. Artículo 12. Obligación de los aspirantes de concurrir a las pruebas. Artículo 13. Publicación de la relación de aprobados. Artículo 14. Solicitud de plazas en el curso selectivo. Artículo 15. Nombramiento como personal funcionario en prácticas. Artículo 16. Curso selectivo y obligación de su superación. Artículo 17. Período de prácticas para la categoría de policía. Artículo 18. Evaluación del período de prácticas e informe del ayuntamiento. Artículo 19. Informe de la Academia Gallega de Seguridad Pública y toma de posesión.
CAPÍTULO II. Sistemas de acceso a los cuerpos de policía local y vigilantes municipales
SECCIÓN 1.ª Sistema de turno libre para acceso a la categoría de policía
Artículo 20. Acceso a la categoría de policía. Artículo 21. Requisitos para el acceso. Artículo 22. Pruebas de la oposición y su orden de desarrollo. Artículo 23. Descripción de las pruebas. Artículo 24. Puntuación final de los aspirantes.
SECCIÓN 2.ª Acceso a vigilante municipal
Artículo 25. Acceso al puesto de vigilante municipal. Artículo 26. Requisitos para el acceso. Artículo 27. Pruebas de la oposición y de su orden de desarrollo. Artículo 28. Descripción de las pruebas. Artículo 29. Puntuación final de los aspirantes.
SECCIÓN 3.ª Sistema de promoción interna
Artículo 30. Promoción interna y procesos de selección. Artículo 31. Requisitos de los aspirantes por el sistema de promoción interna. Artículo 32. Descripción de los procedimientos de selección en la promoción interna.
SECCIÓN 4.ª Sistema de movilidad
Artículo 33. Derecho a la movilidad. Artículo 34. Porcentajes de reserva y garantías para el sistema de movilidad. Artículo 35. Requisitos para participar en el sistema de movilidad. Artículo 36. Procedimiento de selección en el sistema de movilidad.
CAPÍTULO III. Carrera profesional y formación de los miembros de los cuerpos de policía local y de los/as vigilantes municipales
Artículo 37. La formación de los cuerpos de policía local y de vigilantes municipales.
SECCIÓN 1.ª Carrera profesional y formación de los miembros de los cuerpos de policía local
Artículo 38. Los cursos selectivos. Artículo 39. Carácter de estos cursos. Artículo 40. Requisitos para la superación de los cursos de ingreso o promoción.
SECCIÓN 2.ª Cursos de formación permanente: actualización y especialización
Artículo 41.-Cursos de actualización. Artículo 42. Cursos de especialización. Artículo 43. Programa anual de formación. Artículo 44. Medidas de favorecimiento de la formación continua. Artículo 45. Sistemas de selección de los solicitantes de cursos o actividades formativas. Artículo 46. Obligaciones de las personas seleccionadas.
SECCIÓN 3.ª Los/las auxiliares contratados/as por los ayuntamientos: selección y formación
Artículo 47. Selección de los/las auxiliares de policía y requisitos de los aspirantes. Artículo 48. Curso de formación.
SECCIÓN 4.ª Formación de los/as vigilantes municipales
Artículo 49. Curso selectivo de formación para vigilantes municipales. Artículo 50. La formación continua de los vigilantes municipales.
CAPÍTULO IV. La subescala facultativa en los cuerpos de policía local
Artículo 51. Objeto y funciones de la subescala facultativa. Artículo 52. Creación de la subescala facultativa y sistemas de acceso.
SECCIÓN 1.ª Acceso a la subescala facultativa
Artículo 53. Requisitos comunes. Artículo 54. Requisitos específicos de titulación. Artículo 55. Pruebas de la oposición y orden de desarrollo. Artículo 56. Descripción de las pruebas. Artículo 57. Puntuación final de los aspirantes.
SECCIÓN 2.ª Reserva de plazas en las categorías de turno libre para su provisión por el procedimiento de concurso-oposición
Artículo 58. Reserva de plazas. Artículo 59. Provisión de estas plazas.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 60. Relación de aprobados/as y nombramiento de funcionarios/as en prácticas. Artículo 61. Curso selectivo y obligación de superación del mismo. Artículo 62. Informe de la Academia Gallega de Seguridad Pública y toma de posesión.
TÍTULO IV. Del régimen estatutario
CAPÍTULO I. Derechos y deberes
Artículo 63. Derechos y deberes específicos de la función policial. Artículo 64. Reconocimientos médicos periódicos para la vigilancia de la salud. Artículo 65. Deber de residencia.
CAPÍTULO II. Segunda actividad
SECCIÓN 2.ª Disposiciones generales
Artículo 66. Normativa aplicable. Artículo 67. Segunda actividad y servicio activo. Artículo 68. Documento de acreditación profesional, uniformidad y armamento. Artículo 69. Funciones en segunda actividad. Artículo 70. Formación y capacitación. Artículo 71. Promoción y movilidad. Artículo 72. Mejoras sociales. Artículo 73. Resoluciones y comunicación al Registro de Policías Locales de Galicia. Artículo 74. Razones excepcionales.
SECCIÓN 2.ª Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad
SUBSECCIÓN 1.ª Por cumplimiento de la edad determinada para cada escala
Artículo 75. Iniciación del procedimiento. Artículo 76. Comunicación a la persona interesada. Artículo 77. Limitaciones al pase a la situación administrativa de segunda actividad. Artículo 78. Prórroga en el servicio activo.
SUBSECCIÓN 2.ª Por disminución de las condiciones psicofísicas
Artículo 79. Iniciación del procedimiento. Artículo 80. Evaluación del tribunal médico. Artículo 81. Cuadro de aptitudes. Artículo 82. Dictamen. Artículo 83. Revisión. Artículo 84. Plazos de resolución.
SUBSECCIÓN 3.ª Por embarazo o lactancia
Artículo 85. Iniciación del procedimiento. Artículo 86. Dictamen. Artículo 87. Duración. Artículo 88. Plazo de resolución.
CAPÍTULO III. Distinciones y recompensas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 89. Creación y modalidades. Artículo 90. Ámbito subjetivo de las distinciones. Artículo 91. Placa individual y colectiva al mérito de la policía local. Artículo 92. Medalla al mérito de la policía local. Artículo 93. Distintivo de permanencia. Artículo 94. Felicitaciones públicas. Artículo 95. Descripción de las distinciones. Artículo 96. Calificación de las conductas valorables. Artículo 97. Efectos de las distinciones.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento para la concesión y pérdida
Artículo 98. Competencia para la concesión de la placa colectiva e individual y de la medalla. Artículo 99. Procedimiento para la concesión de la placa colectiva e individual y a la medalla al mérito de la policía local. Artículo 100. Valoración de los actos de servicio. Artículo 101. Anotación de las distinciones. Artículo 102. Acreditación documental. Artículo 103. Acto solemne. Artículo 104. Otros honores y derechos. Artículo 105. Pérdida. Artículo 106. Distinciones de los ayuntamientos.
TÍTULO V. Del régimen disciplinario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 107. Régimen general. Artículo 108. Personal funcionario en prácticas.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
SECCIÓN 1.ª Competencia sancionadora y disposiciones generales
Artículo 109. Competencia sancionadora. Artículo 110. Inicio del procedimiento. Artículo 111. Parte disciplinario. Artículo 112. Denuncia. Artículo 113. Impulso y tramitación. Artículo 114. Disposiciones comunes en materia de prueba. Artículo 115. Resolución final del procedimiento. Artículo 116. Comunicaciones de infracciones penales o administrativas. Artículo 117. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad. Artículo 118. Régimen supletorio.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento por faltas leves
Artículo 119. Tramitación.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento por faltas graves y muy graves
Artículo 120. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 121. Abstención y recusación. Artículo 122. Medidas provisionales. Artículo 123. Plazos de instrucción. Artículo 124. Diligencias de comprobación. Artículo 125. Pliego de cargos. Artículo 126. Período probatorio. Artículo 127. Propuesta de resolución. Artículo 128. Terminación sin declaración de responsabilidad. Artículo 129. Actuaciones complementarias. Artículo 130. Resolución y su notificación. Artículo 131. Caducidad y suspensión. Artículo 132. Ejecución. Artículo 133. Entrega del arma y documentación profesional. Artículo 134. Concurrencia de sanciones.
TÍTULO VI. De los/las vigilantes municipales y de los/las auxiliares de policía
Artículo 135. Vigilantes municipales. Artículo 136. Autorización excepcional para la contratación de auxiliares de policía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Desarrollo de la descripción del cuadro de pruebas médicas, de las pruebas de aptitud física y de los temarios de las pruebas de conocimientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo para la adaptación de los cuerpos de policías locales a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2007. D.T. 2ª. Plazo para la comunicación de la plantilla de los cuerpos de policías locales. D.T. 3ª. Regulación del concurso-oposición y del curso de formación, para la integración de los/las vigilantes y auxiliares de policía o interinos/as en los cuerpos de policía local. D.T. 4ª. Integración de los funcionarios/as de los cuerpos de policía local. D.T. 5ª. Equivalencia de la antigua Medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local. D.T. 6ª. Plazo para la adaptación de los reglamentos internos de los cuerpos de policías locales a lo previsto en este decreto. D.T. 7ª. Expedientes disciplinarios en trámite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.