Da 2 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables
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»D.A. 2ª. Inspecciones periódicas.
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1. Los controles periódicos, intermedios y extraordinarios de los equipos a presión transportables recogidos en el ámbito de aplicación de este real decreto se realizarán en los plazos y condiciones que se establecen en el RID y ADR.
2. El propietario, su representante establecido en la Unión Europea o el usuario, guardarán el certificado correspondiente y documentación que se genere hasta, como mínimo, el siguiente control periódico. Tanto el certificado como la documentación generada estarán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado.

