Da 2 DOGC
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Publicación de normas urbanísticas.

Vigente

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1. La Administración de la Generalidad debe publicar en el DOGC las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico que haya aprobado definitivamente entre la entrada en vigor de la Ley del Estado 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la de la Ley 2/2002, del 14 de marzo, de urbanismo, que todavía no hayan sido publicadas y que no hayan sido derogadas. Si las normas urbanísticas han sido objeto de posteriores modificaciones, deben publicarse en el mismo DOGC la versión original y las modificaciones sucesivas, ordenadas por orden cronológico, de mayor a menor antigüedad.

2. Las normas urbanísticas a las que se refiere el apartado 1 se publican en el DOGC mediante un sistema de reproducción exacta del documento original. Debe insertarse en ambas versiones del DOGC, tanto en la catalana como en la castellana, el edicto por el que se ordene la publicación de las normas urbanísticas, y debe proporcionarse acceso telemático a la versión de las normas en la lengua en la que se redactaron, con la indicación de que las normas urbanísticas serán objeto de posterior traducción a la otra lengua oficial a fin de garantizar los derechos lingüísticos. La publicación de las normas urbanísticas y del citado edicto produce los efectos que determina el apartado 6 de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, del 26 de julio.

3. La versión traducida de las normas urbanísticas a que se refiere el apartado 2 debe publicarse en el DOGC. El edicto que ordene su publicación debe incorporar la referencia al DOGC en el que se publicó la versión original de dichas normas.

4. La publicación de normas urbanísticas que regula la presente disposición adicional no es óbice para que los ayuntamientos puedan publicar las normas urbanísticas de instrumentos de planeamiento urbanístico, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, así como de las obligaciones derivadas de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3 de dicha disposición transitoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007