Da 2 Economía Circular
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D.A. 2ª. Tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación, sin perjuicio de las autorizaciones y comunicaciones previas que resulten preceptivas, de acuerdo al procedimiento contemplado en el Anexo II, punto 2.5, del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). A este efecto se consideran pequeñas y microexplotaciones las entidades con menos de 50 empleados y un volumen de negocio inferior a los 10 millones de euros.

2. La quema de residuos vegetales de poda y arranque de cultivos en tierras agrícolas pertenecientes a pequeñas y microexplotaciones agrarias que estén fuera de la franja de terreno de 400 metros de ancho que circunde terrenos forestales, queda autorizada de forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y dentro de la época de peligro bajo de incendios determinada por la consejería competente en materia de seguridad y emergencias, conforme al artículo 6 de la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, sin perjuicio de la debida comunicación previa del uso del fuego el mismo día del uso al órgano administrativo competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid y del cumplimiento del resto de condicionantes que resulten de aplicación.