Da 2 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
D.A. 2ª. Modificación del Decreto 19/2001, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.
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El Decreto 19/2001, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue: 2. El Consejo Regional de Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo,
adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a través del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2 que queda como sigue: Artículo 2. Composición del Consejo
1. El Consejo Regional de Personas Mayores funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de las Comisiones Especializadas que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.
2. Integran el Pleno del Consejo
a) El Presidente
b) Dos Vicepresidentes
c) Veintitrés Vocales
d) El Secretario.
3. Será Presidente, el Director Gerente del SEPAD
4. Será Vicepresidente primero, el titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia, y sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, y Vicepresidente segundo, un representante de los mayores, elegido por y entre los Vocales de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas mayores, representadas en el Consejo y nombrados por el Presidente.
5. Serán Vocales del Consejo
a) Un representante de las Consejerías que ejerzan competencias en materia de Administración Pública, Hacienda, Educación, Deportes, Tecnología, Vivienda, Transporte y Cultura. Todos ellos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente.
b) Dos representantes de la Administración Local designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura.
c) Dos representantes de las Direcciones de los Centros de Mayores de gestión directa de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores, designados por su titular.
d) Doce representantes de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros de atención a personas mayores.
6. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del SEPAD, nombrado por el Director Gerente.
7. Los miembros del Consejo serán propuestos por los respectivos órganos o entidades representadas y nombrados por el Director Gerente del SEPAD.
8. La duración del mandato de los Vocales del Consejo será de cuatro años, excepto en el caso de los representantes de la Administración Autonómica y Local, cuyo mandato concluirá, en todo caso, al cesar en el cargo por el que fueron nombrados Vocales aunque no haya transcurrido dicho periodo .
Tres. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 4, que queda como sigue: b) Un representante de las Direcciones de los Centros de Mayores de gestión directa de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores.Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
1. La Sede del Consejo Regional de Personas Mayores será la del SEPAD, pudiéndose modificar por acuerdo del Pleno o del Presidente. Cinco. Se da una nueva redacción a la disposición final primera, que queda como sigue: Disposición final primera. Se autoriza a titular de la Consejería competente en materia de dependencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
