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Da 2 Garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

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D.A. 2ª. Excepciones a la limitación en la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

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Las empresas titulares de las instalaciones que a 1 de marzo de 2013 cumplan con alguno de los requisitos enumerados a continuación, quedarán exceptuadas de la limitación prevista en el apartado 3 del artículo 1, para dichas instalaciones.

a) Haber resultado adjudicatarias en concursos de capacidad para la implantación de instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables.

b) Disponer de autorización administrativa de la instalación.

c) Haber resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución de instalaciones de régimen especial.