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Da 2 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

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D.A. 2ª. Sustitución por exacciones.

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1. En los supuestos concretos y específicos en los que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender un foco de contaminación, el Gobierno podrá disponer la sustitución del impuesto por la aplicación de una exacción anual, a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo.

2. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades:

a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas.

b) El 8% del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado la Administración, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine mediante orden conjunta de los consejeros responsables en materia de aguas y de hacienda del Gobierno de Aragón.