Da 2 Integridad y Ética Públicas

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D.A. 2ª. Supresión de tratamientos protocolarios oficiales.

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1. El tratamiento oficial de carácter protocolario de las autoridades y cargos del sector público de Aragón y de las instituciones y órganos estatutarios será el de señor/señora seguido de la denominación del cargo o empleo correspondiente.

2. El tratamiento oficial de carácter protocolario de las instituciones y órganos del sector público de Aragón continuará siendo el vigente a la entrada en vigor de esta Ley.