Da 2 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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D.A. 2ª. Equiparaciones.

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1. A efectos de lo establecido en la presente norma foral se establecen las siguientes equiparaciones:

a) Se equipararan a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

b) Se equipararan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

2. Las equiparaciones previstas en la presente disposición adicional se aplicarán en todos los elementos del presente impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022