Da 2 Lugares o centros de culto y diversidad religiosa
Ver Indice
»D.A. 2ª.- Acreditación para la obtención de licencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder solicitar la licencia urbanística y presentar la comunicación de apertura de lugares o centros de culto y la cesión o autorización para el uso esporádico a que se refiere el artículo 5, habrán de acreditar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
