Da 2 Medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
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1. En caso de documentación electoral no prevista en este decreto, hay que ajustarse a los modelos que en cada momento tenga aprobados la Administración General del Estado para sus procesos electorales con las adaptaciones que correspondan a la singularidad de los procesos autonómicos.
2. En el supuesto de elecciones concurrentes con el Estado, la documentación común para todas las elecciones será la prevista expresamente en el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, o en la normativa vigente en cada momento.
