Da 2 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid
D.A. 2ª. Modelos e instrucciones
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1. La dirección general competente en materia de función pública aprobará el modelo de solicitud de autorización para teletrabajar o cualquier otro modelo que se considere procedente para garantizar la homogeneidad de las actuaciones que se desarrollen, así como todas aquellas instrucciones de carácter organizativo y técnico que procedan para iniciar y asegurar el buen desarrollo del régimen de teletrabajo.
2. La unidad de prevención dependiente de la dirección general competente en materia de función pública elaborará el modelo de cuestionario sobre prevención de riesgos laborales previsto en el artículo 17.1, previa consulta y participación de la comisión central de seguridad y salud en el trabajo, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este decreto.
