Da 2 Modificación de regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías
D.A. 2ª.- Habilitación.
Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación.
1. En el impuesto general indirecto canario:
1º. Las exenciones en operaciones interiores.
2º. Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.
3º. Los regímenes especiales.
4º. El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:
1º. Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible.
2º. Las exenciones en operaciones interiores.
3º. Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos.
4º. El régimen especial simplificado.
- Artículo modificado por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(BOC de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018