Da 2 Modificación de regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías
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Da 2 Modificación de regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías

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D.A. 2ª.- Habilitación.

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Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación.

1. En el impuesto general indirecto canario:

1º. Las exenciones en operaciones interiores.

2º. Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas. 

3º. Los regímenes especiales. 

4º. El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:

1º. Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible.

2º. Las exenciones en operaciones interiores.

3º. Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos.

4º. El régimen especial simplificado.

Modificaciones