Da 2 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»D.A. 2ª. Topónimos registrados con anterioridad.
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Los topónimos que se hallen registrados en el nomenclátor geográfico del Gobierno Vasco, existente a la entrada en vigor del presente Decreto, se considerarán inscritos en el Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las posteriores correcciones, alteraciones o sustituciones que deberán atenerse a esta normativa o a la que en su caso les resulte de aplicación.
