Da 2 Patrimonio Cultural de Murcia
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»D.A. 2ª. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico.
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Salvo que se proceda a su declaración como bienes de interés cultural, los bienes catalogados en el planeamiento urbanístico gozarán del régimen jurídico de protección previsto en esta Ley para los bienes catalogados por su relevancia cultural siendo incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
