Da 2 Plan Básico de Emergencia Nuclear
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D.A. 2ª. Elaboración y aprobación del Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.

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El Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo será elaborado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en el plazo de seis meses a partir de la publicación de este real decreto, y será aprobado por orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2004 en vigor desde 03-08-2004