Da 2 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»D.A. 2ª.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el titular de un centro, local o establecimiento abierto al público puede establecer la prohibición de fumar en el mismo, de lo que informará a los usuarios mediante la adecuada señalización.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª. (se añade)) por LEY 10/1991, DE 10 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 20/1985, DE PREVENCION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUE PUEDEN GENERAR DEPENDENCIA.
(BOE de 06-06-1991) en vigor desde 23-05-1991
