Da 2 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
D.A. 2ª. Admisión al primer ciclo de educación infantil en centros que imparten el segundo ciclo de educación infantil sostenido con fondos públicos.
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La admisión al primer ciclo de educación infantil en centros docentes en los que se imparta el segundo ciclo de educación infantil, tanto de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como en aquellos centros docentes participantes en la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil, se realizará conforme a lo establecido en la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, a excepción de la determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario en las escuelas infantiles, que se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la presente orden, y del número de escuelas infantiles a indicar en la solicitud, que se regirá por lo establecido en el artículo 13 de la presente orden.
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por ORDEN EDU/117/2023, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 06-02-2023) en vigor desde 07-02-2023
