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»D.A. 2ª. Aplicación de este real decreto a las ciudades autónomas.
Vigente
Las referencias que se contienen en el presente real decreto a las comunidades autónomas, se entenderán realizadas a las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010