Da 2 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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D.A. 2ª. Adecuación del sentido del silencio administrativo.

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La Administración regional procederá a evaluar la concurrencia de la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Efectuada la evaluación anterior, se realizarán las reformas normativas oportunas estableciendo el régimen del silencio positivo en aquellos supuestos que no se consideren cubiertos por las razones imperiosas de interés general que justifiquen la desestimación presunta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014