D.A. 2ª
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
- Se deroga esta norma de forma reiterada, con efectos desde el 14 de junio de 2026. - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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El procedimiento y los efectos previstos en esta ley, con respecto a los proyectos de energías renovables, únicamente serán de aplicación cuando éstos tengan por vocación abastecer energéticamente un proyecto de industrialización o de modernización de una actividad industrial y en ningún caso para aquellos proyectos cuya finalidad sea exclusivamente la generación o el almacenamiento de energía renovable.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Ley 5/2025, de 18 de julio, de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 24-07-2025
