Da 2 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
D.A. 2ª. Denegación de actos de homenaje a terroristas o que aten- ten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Cantabria denegará la solicitud de celebración de todo acto de homenaje a aquellos terroristas, asesinos o autores de atentados terroristas, así como los que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo y que vayan a tener lugar en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En caso de que, a pesar de la denegación señalada en el párrafo anterior, o sin haberlo solicitado, se realice en territorio de la región, un acto de homenaje o exaltación del terrorismo, de organización terrorista o de cualquiera de sus miembros o que vulneren la dignidad de las víctimas de terrorismo, la Administración autonómica ejercerá en el ámbito de sus competencias las acciones penales pertinentes, personándose en la causa y exigiendo la imposición de las penas correspondientes y la reparación del daño moral a las víctimas. Cualquier cantidad que se obtenga por consecuencia de estos procesos judiciales, se destinará única y exclusivamente a los fines previstos en la presente Ley.
