Da 2 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
- Norma derogada en todo lo regulado por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, sin que afecte a la vigencia de las disposiciones que resultan de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma. - LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
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»D.A. 2ª.
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1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los cabildos insulares en el ámbito de su respectiva isla el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de obras públicas de interés general.
2. Podrán delegarse en los cabildos insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias delegadas.
3. Asimismo, podrán delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por LEY 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
(CN de 14-12-2001) en vigor desde 15-12-2001 - Artículo modificado (D.A. 2ª) por LEY 4/1996, de 5 de noviembre, de modificacion parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas de Canarias.
(CN de 11-11-1996) en vigor desde 12-11-1996
