Da 2 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen sancionador aplicable a las viviendas con protección pública.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En tanto no se apruebe la Ley reguladora del régimen sancionador en materia de vivienda, será de aplicación a las viviendas con protección pública el régimen sancionador establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/1984 de 19 de julio de Defensa de los Consumidores y Usuarios, relativos a la materia de vivienda.
