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Da 2 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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D.A. 2ª. Cambio de régimen de uso de las viviendas

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1. Siempre que las personas promotoras o, en su caso, los titulares de promociones acrediten, mediante declaración responsable, que no se han podido adjudicar o arrendar las viviendas de protección pública calificadas definitivamente al amparo de este o anteriores decretos de vivienda protegida o que, habiendo estado arrendada, llegue a quedarse vacía, podrán solicitar el cambio de régimen de uso de dichas viviendas, individualmente o por la totalidad de las viviendas de la promoción.

2. Se entiende por cambio de uso el cambio del destino de las viviendas calificadas definitivamente como venta o uso propio, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra por un destino distinto que puede ser venta, arrendamiento o arrendamiento con opción compra.

3. La resolución administrativa en virtud de la cual se lleve a cabo el cambio de uso se anexará a la calificación definitiva. Cualquier modificación en cuanto al destino que se quiera realizar con posterioridad requerirá nuevamente autorización administrativa. En el supuesto de que dichas viviendas hubiesen obtenido financiación con cargo a un plan estatal de vivienda podrán acogerse a esta disposición adicional siempre y cuando no lo impida el plan. Esta resolución no alterará el plazo de protección previsto en la calificación definitiva.

4. Los precios máximos de aplicación a las viviendas resultantes serán los siguientes:

a) En las viviendas que cambien a régimen de venta, el que figure como tal en la calificación definitiva. En las viviendas calificadas para arrendamiento con opción a compra, el precio máximo de venta será el que figure en la calificación definitiva.

b) En las viviendas que cambien a régimen de arrendamiento, su renta se calculará aplicando la renta máxima vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

c) En las viviendas que cambien al régimen de arrendamiento con opción a compra, la renta y el precio de venta se establecerá de acuerdo con las disposiciones normativas que desarrollen esta modalidad de acceso a la vivienda.

5. Los contratos o títulos de adjudicación de estas viviendas deberán presentarse por la persona promotora ante el servicio territorial competente en materia de vivienda para su visado, con el objetivo de acreditar que el contrato contiene las cláusulas obligatorias y que la persona adquirente o arrendataria cumple a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda conforme a la calificación definitiva.