Da 2 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
Ver Indice
»D.A. 2ª. Obligatoriedad de relacionarse con la Administración por medios electrónicos en los procedimientos de concertación social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas y entidades proveedoras de servicios que concurran en los procedimientos de los conciertos sociales regulados en el Reglamento que se aprueba con este Decreto, deberán, en todo caso, relacionarse con la Administración concertante de forma telemática, por razón de su capacidad técnica, dedicación profesional y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para la prestación de los servicios. Esta obligación comprenderá, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen en cada procedimiento.
