Da 2 Reglamento por el qu...s formales

Da 2 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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D.A. 2ª. Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.

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Las operaciones que se entiendan realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, se relacionarán en la declaración anual de operaciones según lo dispuesto en este Reglamento. No será aplicable lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 42 del presente Reglamento a este tipo de operaciones. A estos efectos se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de las normas vigentes de determinación de la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente.

Todas las referencias contenidas en la sección 1.ª del capítulo II del título VI del presente Reglamento al Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderán realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el supuesto de operaciones que se entiendan realizadas, respectivamente, en Canarias o en Ceuta y Melilla.

A los efectos de la exclusión del deber de presentación de la declaración anual de operaciones, no será aplicable para las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla el requisito de inclusión en uno de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido previstos en la letra b) del artículo 40 de este Reglamento.