Da 2 Reglamento General de Turismo

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D.A. 2ª. Convenios en materia de oficinas de turismo.

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La consejería competente en materia de turismo podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y personas o entidades públicas y privadas que sean titulares de oficinas de turismo fuera de La Rioja, para que se presten en ellas servicios de divulgación, información y asesoramiento de los recursos, establecimientos y servicios turísticos riojanos.