Da 2 Reglamento General de Turismo
Ver Indice
»D.A. 2ª. Convenios en materia de oficinas de turismo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La consejería competente en materia de turismo podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y personas o entidades públicas y privadas que sean titulares de oficinas de turismo fuera de La Rioja, para que se presten en ellas servicios de divulgación, información y asesoramiento de los recursos, establecimientos y servicios turísticos riojanos.
