Da 2 Reglamento del Impue...e Gipuzkoa

D.A. 2ª. Empleo obligatorio de efectos timbrados.

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D.A. 2ª. Empleo obligatorio de efectos timbrados.

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La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá acordar el empleo obligatorio de efectos timbrados como forma de exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exigible a los actos y contratos sujetos al mismo, excepto en aquellos casos en que la Norma Foral del Impuesto imponga el pago en metálico.

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