Da 2 Reglamento de los Impuestos Especiales
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D.A. 2ª.

Vigente

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Los aparatos de destilación que, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 56 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por el Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, se considerase que estaban montados en emplazamientos fijos, mantendrán tal consideración a efectos de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba como anexo del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 01-10-1995