Da 2 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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Da 2 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

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D.A. 2ª.

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A fin de propiciar la coordinación de las actuaciones entre las materias de seguridad y calidad industriales, el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial asumirá, a través de su Comité Técnico de Coordinación de la Calidad, los siguientes cometidos:

a) Proponer las líneas directrices de la normalización española.

b) Establecer un Plan Anual de Normalización española que integre y coordine las necesidades de normalización que expresen los Organismos de normalización y las Administraciones públicas.

c) Fomentar la elaboración y uso de normas españolas y la transposición de normas europeas.

d) Evaluar el resultado de los trabajos de normalización desarrollados en España, en los campos de la calidad y seguridad industrial, recopilando la información necesaria para ello.

e) Acordar los representantes de la Administración en los órganos de gobierno y representación de los Organismos de normalización y de las entidades de acreditación.

f) Asesorar al Gobierno en cuantas cuestiones sobre normalización le sean sometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996