Da 2 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
D.A. 2ª. Limitación a la transmisión de títulos habilitantes
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1. El informe previsto en el artículo 11 de este reglamento, relativo a la tramitación autonómica de la autorización de transmisión inter vivos de títulos habilitantes para prestar servicios de taxi, será desfavorable en caso de que se constate que la persona que pretende transmitir la autorización interurbana obtuvo ésta por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y que no se produjo una explotación efectiva de dicha autorización durante un período mínimo de cinco años, contados desde que le fue otorgada.
2. A estos efectos, el ayuntamiento correspondiente deberá incorporar al expediente una certificación acreditativa de la efectiva prestación del servicio, pudiendo solicitar de la persona titular la documentación que considere precisa a tal fin, sin perjuicio de su derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hubieran sido elaboradas por éstas, de acuerdo con los artículos 53 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
