Da 2 Reglamento de la Ley...as Locales

Da 2 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Funcionarios dedicados a la ordenación, señalización y dirección del tráfico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

2. Los funcionarios integrantes de dichos Cuerpos no tendrán la consideración de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de la Policía Local.

3. La Escuela de Protección Ciudadana podrá incluir en su oferta formativa las actividades que se considere necesarias en relación con la formación de estos funcionarios.

4. Dichos funcionarios se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan.