Da 2 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»D.A. 2ª. Modificación del distintivo de la FUE
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El distintivo se puede modificar por orden de la persona titular del departamento competente en materia de la FUE, una vez escuchadas las propuestas de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.
