Da 2 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»D.A. 2ª.Fomento de la información territorial y urbanística a través de Internet.
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En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo posibilitará el acceso de los ciudadanos a la información contenida en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias a través de Internet.
