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Da 2 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

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D.A. 2ª. Informes, estudios y guías de buenas prácticas.

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En el año posterior a la celebración de cada proceso electoral o consulta popular cuya gestión competa a la Administración General del Estado se elaborará un informe de evaluación sobre la aplicación del presente real decreto. El mencionado informe se elevará al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad y a la Junta Electoral Central.

Tras cada celebración de las elecciones al Parlamento Europeo se realizará un estudio integral sobre accesibilidad en los procesos electorales y consultas populares que hayan tenido lugar durante el periodo de tiempo transcurrido.

Tanto el informe de evaluación como el estudio integral contendrán referencias a indicadores cuantitativos y cualitativos.

A la luz de las conclusiones alcanzadas en los informes y estudios realizados se elaborarán guías de buenas prácticas en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad con el fin de conseguir la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 19-04-2011